Candidatos al Comité de Encargos Nivel Central

MARQUE EN EL TARJETON EL No 1 PARA EL COMITÉ DE ENCARGOS
PROPUESTA PARA LOS(AS) TRABAJADOROS(AS) DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AL COMITÉ DE ENCARGOS
Alan Dixon Pinzón Bautista
FORMACION PROFESIONAL
Administración de Empresas UNAD, 5to Semestre Contaduría Universidad Cooperativa de Colombia Introducción a los Computadores en los Niveles 1,2,3 SENA Instituto INTEC, instituto de telemática para la educación Avanzada. Archivo, Santafé de Bogotá Contraloría General de la República Academia Francesa CECI Diplomado en Contratación Administrativa ESAP , Diplomado en Gestión de Recursos Físicos Universidad Militar Nueva Granada.
Roberto A. Dager Espeleta
PERFIL PROFESIONAL
Pregrado Licenciado en educación filosofía y letras, Universidad Santo Tomás, diciembre de 1987.Especialización En resolución de conflictos, Universidad Javeriana, agosto de 1998En docencia Universitaria, USTA marzo de 1991.Maestría: Magíster en estudios políticos, Universidad Javeriana, agosto de 1992. Profesional Universitario, Abril de 1993 a la fecha ACTIVIDAD Rector del Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría General de la República (1995-1998)Profesional universitario en la Delegada para la Participación Ciudadana desarrollando actividades de formación en temas de participación ciudadana con la sociedad civil. Representante de la Delegada para la Participación Ciudadana ante el Comité de ética de la la CGR, Docente universitario n diferentes universidades de Bogotá
PROGRAMA
1- Promoveremos la redacción y/o actualización del texto de la resolución para proveer cargos mediante la figura del encargo en el que se compromete a proveer las vacantes definitivas o temporales dándoles prioridad a los funcionarios de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República en estos nombramientos.
2- Coadyuvaremos la creación de un Comité de Encargos que estará conformado por un número igual de delegados de la administración y de los trabajadores. Los primeros designados por ésta y los segundos, elegidos democráticamente por los funcionarios de carrera administrativa de la Contraloría General de la República; con el fin de acabar con la hegemonía existente por parte de la administración de turno
3- Orientaremos y defenderemos la aplicación irrestricta del Decreto Ley 268 de 2000. En su artículo 13, sin pretender desconocer la facultad nominadora que ejerce la Señora Contralora, la cual no restringimos ni la limitamos nosotros, sino la misma norma tácitamente.
La norma “organiza” el cómo hacerlo; No es potestativo. Mientras se surte el proceso de selección los empleados de carrera podrán ser encargados en tales empleos si acreditan los requisitos para su desempeño, en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional….”.
4- Solicitaremos a la administración los análisis y copia de las actas de las reuniones donde se decide hacer los nombramientos provisionales, en virtud de que no fue posible mediante encargo que los funcionarios de carrera accedieran a estos. ¿Por qué dentro de la planta de personal de la CGR acaso no existe ninguno funcionario de carrera que reuniera los requisitos?
El artículo 84 del Código Contencioso Administrativo vigente contempla la acción de nulidad de los actos administrativos, cuando estos infrinjan las normas en que deberían fundarse, cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.
DECRETO LEY 268 DE 2000
ARTICULO 13. PROVISION DE CARGOS DE CARRERA VACANTES EN FORMA DEFINITIVA. En caso de vacancia definitiva, si existiere lista de elegibles vigente, se procederá al nombramiento en período de prueba. Si no existiere, el empleo podrá proveerse mediante encargo o nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso.
Mientras se surte el proceso de selección los empleados de carrera podrán ser encargados en tales empleos si acreditan los requisitos para su desempeño, en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional.
El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular.
Los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito.
PARAGRAFO. Salvo las excepciones previstas en este decreto, no podrá prorrogarse el término de duración de los encargos y de los nombramientos provisionales, ni proveerse nuevamente el empleo a través de estos mecanismos.
ARTICULO 17. RESPONSABILIDAD DEL NOMINADOR. Sin perjuicio de la imposición de las multas a que hubiere lugar, cuando el nominador en la Contraloría General de la República omita la aplicación de las normas de carrera, efectúe nombramientos sin sujeción a la misma o permita la permanencia de funcionarios en cargos de carrera, excediendo los términos del encargo o de la provisionalidad, sin que medie autorización, él y los integrantes del Consejo Superior de Carrera que lo permitan por acción u omisión con conocimiento de ello, incurrirán en causal de mala conducta y responderán patrimonialmente en los términos previstos en el artículo 90 de la Constitución Política
DISPOSICIÓN PERMANENTE PARA SERVIR A LOS FUNCIONARIOS DE LA CGR¡¡
EL 13 DE MARZO ¡¡¡CON TU APOYO LO LOGRAREMOS!!!
MARQUE EN EL TARJETON EL No 1
Ascontrol siempre contigo