97 años de lucha contra la corrupción y defensa del patrimonio público

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Desde los albores de la Nación, hasta nuestros días, ha sido una constante el propósito por una gestión fiscal adecuada y eficiente que responda a las crecientes demandas de la población en términos no solo de mayor cobertura en salud sino que esta sea de calidad; educación gratuita y de calidad, vivienda, vías, acueducto y alcantarillado, seguridad y defensa nacional, y seguridad alimentaria, entre otras; que exigen la apropiación y ejecución de cuantiosos recursos públicos, los cuales deberán ser administrados de manera transparente, eficiente y oportuna y para vigilar y controlar, que ello, será así, se han creado los más variados, disimiles y complejos sistemas de control y vigilancia.


La Misión Kemmerer que en un principio tenía como propósito consultivo para adoptar las medidas administrativas, económicas y financieras necesarias para salir de la crisis o fortaleciera la respuesta a la crisis de 1921. Sin embargo, el propósito central de la Misión se trastocó y adoptó un carácter de Misión de Reforma Legislativa cuyas recomendaciones se convirtieron en Leyes de la República que dieron origen entre otras medidas a la organización del Banco de la República, de las Aduanas y Recaudo de Rentas Nacionales; a la adopción de un severo régimen presidencialista y a la limitación de la iniciativa legislativa en materia del gasto público y, mediante la Ley 42 del 19 de Julio de 1923, a la transformación de la Corte de Cuentas existente, en la creación del Departamento de Contraloría (hoy Contraloría General de la República).

LEY 42 DE 1923
(Julio 19)
Diario Oficial No. 19.120 de 26 de julio de 1923.
"Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría".
EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: CAPITULO I. ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA ARTICULO 1o. Créase como servicio nacional administrativo el Departamento de Contraloría, el cual será independiente de los demás departamentos administrativos.

Desde entonces, la CGR ha sido objeto de constantes cambios estructurales, administrativos, metodológicos, técnicos que han buscado de una u otra manera hacer más eficiente y oportuno el control ejercido por este órgano superior de control.


De la Corte de Cuentas; del Control Numérico Legal; del Control Previo; se llegó a la reforma más profunda del control fiscal a instancias de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 que sentó las bases de un control mucho más independiente, más objetivo, el CONTROL POSTERIOR YSELECTIVO. Al tenor del arreglo Constitucional, se expidió la Ley 42 del 26 de enero de 1993 que dictó normas “sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” y en su artículo 4 preceptúo: “El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorías y las revisorías fiscales de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la presente ley”.


Una primera precisión a fin de generar una reorientación de nuestro enfoque y alcance de control es que la Honorable Corte Constitucional con Sentencia C - 534 de 1993 declaró inexequibles las expresiones “auditores” y “auditorías”. Ejercemos es control fiscal y recurrimos a la “auditoria” como UNA de las herramientas para ejercerlo. Y una segunda precisión. Los males atribuidos a la “oportunidad” del Control Posterior son atribuibles no al tipo de control sino a la equivocada interpretación de que el control fiscal debe llegar cuando el olor de la prudedumbre de la corrupción ya no se soporta. Afortunadamente la Honorable Corte Constitucional en Sentencias C-113/99 y C-103/15 precisó que la labor de los entes de control “empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones”.


Sin embargo, los avances contenidos en la Carta de 1991 se vieron limitados al no protegerse la independencia y objetividad del órgano de control que se pierde desde el momento mismo en que el presupuesto de la entidad es sometido a la visión fiscalista del Ministerio de Hacienda y asunto, fundamental, con la forma clientelar y política de elección de quien debe dirigir sus destinos. En síntesis, la independencia y la objetividad que da el enfoque técnico de nuestro trabajo se permea de una asqueante politización con el nombramiento de los cargos de dirección; con la contratación sin ambages y sin fundamento de OPS; con la creación de plantas temporales; con la expedición de actos administrativos que al amparo de “válidos y loables propósitos” ocultan la mano negra del autoritarismo y el clientelismo. Y ello viene ocurriendo desde 1993.


 A pesar de todo ello. A pesar de la innegable politización. A pesar de sentirnos, muchas veces desde hace muchos años, que estamos en un barco sin rumbo y sin timonel, los trabajadores de carrera administrativa (antiguos y nuevos) que ingresamos por mérito a la entidad y que hemos sido forjados, formados y capacitados en el quehacer diario institucional, aportamos conocimiento y experiencia y en una simbiosis, única en el Estado Colombiano, aprendemos en ocasiones de las direcciones coyunturales y les enseñamos; construimos colectivamente nuestra institución, damos resultados… muy buenos resultados.


Y es con fundamento en ese enfoque, que abordamos con la actual Administración de Carlos Felipe Córdoba, el gran reto de transformar la CGR, su estructura, su planta de personal, sus competencias y de avanzar en logros laborales. Quienes miran la vida institucional de manera cortoplacista centrarán su análisis en lo que ocurre en el día a día. Nosotros creemos que la importancia del Acto Legislativo 04 de 2019 no radica, sólo, en que alcanzamos la tan anhelada nivelación salarial con la PGN, ni la incorporación con derechos de carrera de una figura exótica que birlaba derechos, la llamada Planta Transitoria; en que se logró ampliar la Planta Permanente de Personal en la cual el 91% de los cargos son de carrera administrativa y con ello se pone en tela de juicio actuales y posteriores inanes contrataciones de personal por prestación de servicio. No. El aspecto esencial de la reforma radica en que el Congreso de la República y al Corte Constitucional otorgaron a la CGR una nueva herramienta de control: El Control Concomitante y Preventivo que como lo preceptúa el AL 04 de 2019:  “…se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno.”  


Corresponde a los trabajadores de la CGR, independientemente que se encuentre en la CD de Participación Ciudadana, promover e impulsar, entre las organizaciones sindicales y sociales del país, la participación amplia y permanente del control social.


A denunciar y denunciar y a ser veedores que el control ejercido por la CGR no se convierta en grandes anuncios mediáticos sino en que sea herramienta efectiva de advertencia y a partir de ella se activen un control posterior y selectivo que sea aplicado según la naturaleza de las actividades y operaciones del sujeto de control (control financiero, control de cumplimiento) y que se retome el ejercicio de un control combinado, integral, integrado regular y dada la separación estructural de la CGR debe diseñarse e implementarse el control intersectorial, transversal y el control de programas, proyectos, o actividades sectoriales. En fin, retomar esa vieja discusión de que el enfoque de control se centra o en los procedimientos o en los resultados.


Llamamos la atención sobre un aspecto controversial de la gestión pública de la CGR y de los entes de control público. La opinión favorable y la legitimidad y aceptación de nuestra labor de control se ganan siendo ejemplo. Es decir, en la CGR o en cualquier otro órgano de control es reprochable, condenable que ocurran hechos similares a aquellos que denunciamos. Es inaceptable. Amén de las explicaciones públicas lo que se demandaría es claridad y corrección. La gestión fiscal de la CGR debe ser transparente, pulcra. Se está obligado a ello. ESA ES LA VERDADERA REFORMA, Ser ejemplo por LEGITIMIDAD no por legalidad.


NO se trata solo de unas efemérides más. No son un cumpleaños más. Hoy, al llegar a los 97 años de vida institucional, tenemos la obligación de dejar sentadas las bases no solo jurídicas, técnicas y metodológicas sino de comportamiento y gestión institucional para la CGR y el control fiscal de la próxima centuria. Tamaña responsabilidad.


Debemos sentirnos orgullosos de laborar en una entidad prolífica en experiencias, en conocimiento, en formación. La CGR es una universidad del quehacer público. Laborar en la CGR nos permite ser maestros en el análisis y evaluación de la gestión pública. La CGR no sólo nos ha formado profesional y técnicamente, sino que nos ha formado como seres humanos. Somos más que compañeros de labores. Somos una familia. La gran familia de la CGR. Somos todos nosotros; los que hacemos realidad que control fiscal solo se aprende en la entidad. Por ello, es tan grande e ineludible nuestra responsabilidad: Debemos cumplirle a la CGR, debemos cumplirle a la sociedad y a la Nación, le debemos cumplir a nuestras familias.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Bogotá. Julio 19 de 2020.

 

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