Solicitud de Ajustes y precisiones a CIRCULAR 010 de 11-05-2020

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Bogotá, D. C. Mayo 12 de 2020


Doctor
CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE
Contralor General
Contraloría General de la República


ASUNTO: Solicitud de Ajustes y precisiones CIRCULAR 010 de 11-05-20
 
Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, mediante decreto No 636 del 6 de mayo de 2020, extendió en todo el territorio nacional el aislamiento obligatorio generado por la pandemia del Covid-19, esta decisión, sin embargo, no significa que la ciudadanía en general pueda regresar a sus actividades y desplazamientos cotidianos, ni la terminación de la emergencia sanitaria, o que se haya conjurado o el riesgo de contagio.  

Ante esta situación, consideramos que se debe mantener la estrategia de “trabajo en casa” implementada por la administración de la CGR, el mayor tiempo posible, de manera que se garantice la protección de la salud y la vida de los trabajadores.  

Lo anterior de conformidad con la abundante normatividad expedidas por el Ministerio del Trabajo dentro de la emergencia sanitaria y que privilegian el trabajo en casa para los servidores Públicos, como Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, entre otros.

La Circular 010 del 11 de mayo de 2020 precisa que será el Trabajo en Casa la modalidad PRIORITARIA y MAYORITARIA que se usará en la CGR para el desarrollo y cumplimiento de nuestras funciones, responsabilidades y competencias.

Es decir, y hay que puntualizarlo, la CIRCULAR 010 de mayo de 2020, NO hace excepciones, ni diferenciaciones respecto a procesos administrativos ni misionales, en consecuencia, todos los procesos, servicios, actividades, funciones, tareas u operaciones de la CGR que NO requieran la prestación presencial podrán “continuar desarrollándose en Casa” en común acuerdo con los jefes inmediatos y con el debido seguimiento. Así mismo, la CIRCULAR 010 precisa que para aquellas actividades que por su naturaleza o complejidad requieran su prestación presencial se debe optar por alguno de los horarios flexibles planteados.

Sin embargo, creemos conveniente efectuar AJUSTES Y PRECISIONES respecto de algunos apartes de la CIRCUALR 010:

 I. Se deben incorporar como beneficiarios de la modalidad de Trabajo en Casa a:

    a. Funcionarios que tengan HIJOS y/o FAMILIARES DEPENDIENTES O BAJO SU CUIDADO que tengan algún tipo o grado de discapacidad.

    b. Funcionarios con Obesidad, Hipertensión (HTA) y fumadores crónicos (así no presenten, en la actualidad, problemas respiratorios agudos).

    c. Funcionarios que tengan algún tipo o grado de discapacidad.

Reiteramos, en el caso de la CGR y con la experiencia vivida en estos meses de Aislamiento Social Preventivo NO encontramos actividad de la entidad que NO se pueda desarrollar en la modalidad de Trabajo en Casa y en ese sentido debe dársele prevalencia a lo estipulado en el numeral 5 de la CIRCULAR 010 de mayo de 2020 que preceptúa que “En el evento en que alguno de estos servidores no pueda implementar acciones de trabajo en casa, puesto que sus funciones deben ser presenciales o tiene problemas de conectividad, el jefe inmediato deberá definir nuevas labores que el funcionario pueda realizar bajo la modalidad de trabajo en casa, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo”.

II. Respecto al numeral 3 de la circular 010 y de las llamadas Jornadas continuas o reducidas. Se debe precisar:

    a. Previamente, antes de definir número de puestos de trabajo y número de funcionarios y demás elementos contenidos en al CIRCULAR 010 delegados de la Administración, el COPASST y un delegado de cada una de las organizaciones sindicales existentes en la entidad y el acompañamiento de la ARL deberían efectuar análisis del centro de trabajo, tal como lo determina el artículo 2.2.4.3.9. Centro de Trabajo del DUR 1072 de 2015 con el fin de precisar cuáles actividades, tareas o funciones que requieren OBLIGATORIAMENTE de su prestación de manera presencial o sino acogerse al numeral 5 de la CIRCULAR 010.

    b. La definición del número de puesto de trabajo que garanticen distancia mínima de dos (2) metros y la elaboración del plan de retorno que elaborará cada jefe inmediato debe ser sometido a discusión y aprobación del COPASST y de un delegado de la (s) organización (es) sindical (es) legalmente constituida en la respectiva Jurisdicción.

    c. Los horarios establecidos son continuos, pero NO reducidos y van en abierta contradicción con los Decretos Legislativos y Resoluciones del Ministerio de Salud respecto a priorizar el Trabajo en Casa como la modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional para enfrentar la pandemia. (Ver Circular 021 del 17-03-20 del Ministerio del Trabajo).

Por ello se propone, para aquellas actividades definidas por su naturaleza y complejidad que OBLIGATORIAMENTE se deben prestar de manera presencial, los siguientes horarios o jornadas reducidas y continuas:

    i. De 08:30 am a 12:30 pm (jornada continua),

   ii. De 12:30 pm a 04:30 pm (jornada continua);

    iii. De 09:30 am a 02:30 pm (jornada continua)

    iv. La jornada restante se continuará bajo la modalidad de trabajo en casa.

    v. Para el Trabajo Presencial Alternado con Trabajo en Casa el acuerdo entre el Jefe Inmediato y el Funcionario deberá acoger cualquiera de los horarios o jornadas reducidas.  

III. Es importante tener en cuenta que en las sedes de trabajo, esta situación implicará una OBLIGATORIA reorganización de puestos de trabajo y ampliación de la infraestructura en todas las sedes de la entidad, con el fin de preservar una distancia mínima entre compañeros; más la adquisición de los implementos de protección necesarios como caretas, trajes antifluido, mascaras, gafas y, desinfectantes, entre otros, para todos los funcionarios de la entidad que deban tener contacto con los ciudadanos, así como un protocolo de emergencia para ser aplicado.

IV. Especial atención debe prestar la Administración a las Gerencias de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada, Caquetá, Putumayo, Arauca, Casanare, Chocó y San Andrés que corresponden a Departamentos donde la presencia del Estado en materia de infraestructura de salud es, aún más deficiente, que el ya deteriorado y abandonado sistema de salud de los demás Departamentos y donde la curva de contagio es más alta y de mayor crecimiento respecto al resto del país.

Como lo hemos manifestado en ocasiones anteriores, la salud y la vida son derechos fundamentales y es menester de la administración establecer las condiciones y tomar las decisiones necesarias para garantizarlos.

Lo anterior, son propuestas que buscan servir de marco para la discusión sobre cómo debemos implementar y actuar al interior de la CGR.

Reiteramos que la labor de control, dadas la experiencia y compromiso de los funcionarios se puede desarrollar fundamentalmente en la modalidad de trabajo en casa por lo menos en lo que resta de esta vigencia fiscal.


Cordialmente,

ASCONTROL
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

CARLOS SAAVEDRA ZAFRA              ROCIO MARGARITA PALLARES ORTIZ
Presidente Nacional                                        Secretaria General

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