S.O.S Una urgente mirada al MEMORANDO CONJUNTO DIRECCIONES 1, 2, 3, 4

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La Asociación Sindical de Trabajadores de la Contraloría General de la República, ASCONTROL; se permite dar a conocer algunas conclusiones generadas por los funcionarios de las Direcciones de investigaciones 1, 2, 3, 4, adscritas a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, producto del inconformismo que produce el contenido del MEMORANDO CONJUNTO DIRECCIONES 1, 2, 3, 4, sin fecha, con asunto: “Lineamientos para el impulso de los asuntos a cargo de las Direcciones de Investigaciones en la Vigencia 2022”.

Precisan los funcionarios de las Direcciones precitadas que de la lectura y análisis de dicho Memorando se exponen las siguientes consideraciones:

“En el proceso de transformación y adaptación a la nueva estructura de la entidad, tenemos que la otrora Dirección de Investigaciones Fiscales fue dividida en 4 Direcciones; a su vez, en esta transición la Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo también fue modificada, pero no robustecida.

A partir de la llegada del nuevo Contralor Delegado Eduardo José Pineda Arrieta, cada una de las Direcciones dio a conocer todas las situaciones de inconformismo y se plantearon soluciones para resolver las falencias de índole administrativo, de personal y de eficiencia en el trámite de los asuntos.

Frente a la deficiencias en el tema administrativo y operativo, se plantearon entre otras, la precaria situación de las herramientas con las que cuenta el sustanciador [Escáner, impresoras, papel, elementos de papelería]; aunado a la reducción del tamaño de los puestos de trabajo a 120 cm* 60 cm, tamaño ideal para un “call center”, pero no para el manejo de expedientes [Las directrices de salud pública por Covid-19 establecen un mínimo de 2 mts de distanciamiento social], aunado a que los funcionarios de las Direcciones de Investigaciones permanecemos en 99% del tiempo en los puestos de trabajo asignado, aspecto que incide en la correcta ejecución de las labores, resultando imposible la manipulación de expedientes, la organización de documentación, correspondencia, conllevando a invadir obligatoriamente, los espacios de los compañeros contiguos, lo cual en este momento se puede realizar debido a que en la actualidad no se está laborando de manera presencial continuamente,

A su vez, se le dio a conocer al Delegado para Responsabilidad Fiscal, la necesidad prioritaria de fortalecer el apoyo administrativo, ampliando el número de asistenciales para cada Dirección y apartando a los sustanciadores de toda labor secretarial que conlleve a invertir tiempo de la sustanciación en: [Foliar, arreglar expedientes, mantener al día carpeta física y virtual, escanear, recibir la correspondencia, generar oficios, y hacer seguimiento a las notificaciones y demás trámites secretariales, etc].

También, se anotó como punto principal la imperiosa necesidad de contar con un mayor número de sustanciadores en proporción al número de Directores y de Delegadas surgidas de la reestructuración, pues, al aumentar las Delegadas y al traer asuntos de las territoriales y de las Gerencias Departamentales se generan más insumos [Hallazgos, IP, controles excepcionales, procesos ordinarios y verbales y procesos sancionatorios], que deben ser atendidos con el mismo número de personas y con los mismos recursos, con los que se contaba antes de la reestructuración. Es decir, aquí se cuatriplicaron los Directores, el control, pero seguimos con la misma cuota de sustanciadores y de herramientas tecnológicas.

Pese a lo anterior, no se ha avanzado en ninguno de los puntos; hasta la fecha ni el Delegado, ni los Directores han generado ninguna propuesta que permita a los sustanciadores enfocarse en el trámite de las labores de sustanciación.

Ahora bien, empero que la carga laboral en los últimos meses se ha venido incrementando de manera exponencial, y que las situaciones individuales relacionadas con el COVID 19 y de salud de los funcionarios no han cesado, nos encontramos con asombro y desaliento el MEMORANDO al que aquí nos referimos, de la siguiente manera:

    1. Se reducen los términos legales para el trámite de los asuntos.

Los Directores de manera caprichosa, sin un estudio serio de funciones, de cargas laborales, de los tiempos que implica la realización de cada trámite, de la complejidad de los asuntos a cargo, asuntos prioritarios o de prescripción; imponen arbitrariamente mediante este Memorando unos términos para el cumplimiento de trámites administrativos y de sustanciación, desconociendo lo establecido en la Ley 909 de 2004 en su artículo 46.
En búsqueda de hacer eficaz el trabajo y mejorar los indicadores de resultado de esta Delegada, los Directores están sobrepasando sus atribuciones, por cuanto desconocen los términos legales que ya existen e imponen otros, repetimos, sin una justificación o  estudio técnico que demuestre la necesidad y posibilidad de hacerlo en los procesos misionales realizados en esta área, como lo es la Sustanciación de  Procesos de Responsabilidad Fiscal, Indagaciones, Antecedentes, Procesos Sancionatorios, cargue de información en aplicativos

Es de resaltar que el que el Proceso de Responsabilidad fiscal tiene sus complejidades especiales, la carga de la prueba, el tiempo trascurrido entre la ocurrencia de los hechos y el inicio de la actuación fiscal, entre otros.

 

    2. Improvisación, Falta de Conocimiento de los Asuntos y Trámites.

El contenido del Memorando prioriza “TODO”, es decir, que el sustanciador debe prestar la misma atención a lo operativo y a lo sustancial en igual proporción, lo cual es ilógico, y no es justificable por la naturaleza misma del cargo y funciones de sustanciación.

Si bien, es necesario mantener aplicativos de control frente a los asuntos, priorizar todas las actividades, denota falta de conocimiento y manejo de todos los trámites y asuntos que ya se tienen y de las nuevas actividades que se van a asignar; a su vez se refleja el afán por mostrar resultados, a costa del desgaste y subutilización de las capacidades del profesional y la calidad de los mismos resultados.

    3. Es una Invitación a un Disciplinario en 5 puntos.

De la lectura de este memorando se entiende que el incumplimiento en cualquiera de estas “ÓRDENES”, acarrea el inicio de un proceso disciplinario, una amonestación o baja calificación.

Es evidente que nadie está obligado a lo imposible y sobre todo cuando la prioridad de los asuntos está desbordando a los funcionarios, por lo que quedamos muy preocupados y desmotivados en el momento de realizar nuestra labor con este nuevo régimen.

    4. Cargue y actualización de aplicativos de gestión documental de procesos casi de manera inmediata.

Es imposible cargar y mantener actualizado tanto la carpeta virtual como la física, por una sola persona, ya que se generan documentos a diario, llegan documentos por SIGEDOC, Correo electrónico, y en Físico, tanto por los presuntos como por las entidades y también por la misma Contraloría, por lo que reducir los términos a no más de 3 días para su gestión, implicaría que siempre estuviéramos cargando todo el tiempo información, descuidando la sustanciación.

En este caso el sustanciador no solo proyecta decisiones, sino que es secretario, mensajero, atiende personal y alimenta aplicativos, lo que es sumamente desgastante y distrae a la actividad principal, la cual es dar resultados a la Contraloría mediante decisiones de fondo en el Proceso de Responsabilidad Fiscal.


    5. Presencialidad en tiempos de Covid

Aun cuando la emergencia sanitaria no ha sido declarada como superada o terminada, y continúa vigente la Resolución 738 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y consecuentemente la Circular 011 de 2020 y demás actos administrativos del Contralor General donde se orienta la preeminencia del trabajo en casa; los Directores hacen caso omiso a toda las recomendaciones del Ministerio de Salud y decisiones del Contralor General, instando a los funcionarios a asistir mínimo una vez en la semana o las veces que sea necesaria su presencia. Esta disposición de los directivos corrobora que más allá del bienestar físico y mental de todos, lo que realmente les interesa, es mantener sus cargos, por encima de cualquier otra valoración.

El obligar a las personas a asistir a las oficinas como se impone, implica no solo un grave riesgo para la salud de todos, sino que el documento tampoco indica cuáles serán las garantías de distanciamiento social en unos puestos que no fueron diseñados para la labor de sustanciación, ni para la prevención del COVID o distanciamiento social, donde no hay espacio suficiente entre los puestos y los documentos son imposibles de manejar correctamente, como se indicó anteriormente.

    6.  Grupo de Apoyo Técnico

Se amplió el número de asuntos, mas no así, los profesionales que realizan los apoyos técnicos de las Indagaciones Preliminares, controles excepcionales, procesos ordinarios y verbales, viéndose los funcionarios afectados por la alta carga laboral y dilatando de forma directa los términos procesales, la calidad, la eficiencia y la eficacia de los Informes presentados, siendo estos informes el insumo principal de la gran mayoría de las decisiones de fondo que se profieren en las actuaciones fiscales.

    7. Acoso Laboral

El artículo 7 de la ley 1010 de 2006, señala expresamente las siguientes conductas de acoso laboral, entre las que se encuentran:

“La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa”.

La imposición de términos que reducen aquellos ya existentes, sin una justificación o soporte técnico; la carga desproporcionada que pretenden los Directivos que asuman los sustanciadores con la realización de todas las labores secretariales, asistenciales y documentales en unos términos reducidos inventados por los Directores, so pena de sancionar al funcionario; no gestionar las peticiones hechas por los funcionarios adecuando las condiciones para hacer eficientes todas las funciones; insistir en que el sustanciador no es un profesional, sino un secretario; contravenir recomendaciones del Ministerio de Salud y decisiones del Contralor General, para garantizar la salud de los funcionarios, instando obligatoriamente y  caprichosamente a los funcionarios a  asistir a las instalaciones de la entidad, sin garantizar el mínimo de distanciamiento social; denotan claras conductas de ACOSO LABORAL para los funcionarios de las Direcciones 1, 2, 3 y 4 adscritas a la CDRF.

Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que nos anima resolver los problemas técnicos, administrativos, operacionales, funcionales, para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera; solicitamos de manera URGENTE una reunión de funcionarios de las Direcciones de investigaciones 1, 2, 3, 4, adscritas a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo con la Alta Dirección de la Entidad (Contraloría Delegada Responsabilidad Fiscal, Gerencia Administrativa y Financiera, Gerencia del talento Humano).”

La organización sindical ASCONTROL expresa su total respaldo a las opiniones expresadas por los compañeros de las Direcciones 1, 2, 3 y 4 adscritas a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y hace un llamado urgente a la Alta Dirección de la Entidad a reunirse con los funcionarios de estas Direcciones a fin de encontrar consensos respecto a las soluciones más adecuadas para las partes.

ASCONTROL
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL