Sobre los supernumerarios contratados por la Contralora General

Bogotá, D.C, febrero 14 de 2011

Doctora
SANDRA MORELLI RICO
Contralora General de la República
Ciudad

ASC-040-2011

Apreciada señora:

Hemos tenido noticias de que su Despacho ha efectuado algunos nombramientos en dependencias de la CGR en el país a través de la figura jurídica de los Supernumerarios y al respecto debemos expresarle tanto a Ud., como a la opinión pública y a todos los servidores de la entidad nuestra preocupación con esta medida, por las razones que, respetuosamente hacemos de su conocimiento.

La Constitución Política de Colombia establece que (Art 122): “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente…” (subrayas y negrilla no son del texto).

Por otro lado establece la Carta (Art. 125), que:“…Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”. (subrayas y negrillas nuestras) (…) Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público”.

A su vez, el numeral 10 del artículo 268 Constitucional, defiere como función al Contralor General, la de: “Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho”.

De lo anterior se tiene que para vincular servidores públicos a la entidad se requiere que: 1) los cargos existan en la planta de la entidad; 2) que de no existir los cargos en planta, sean creados por la Ley y 3) que la ley determinará el régimen de carrera administrativa especial.

Así las cosas, creemos que no le está dado a la señora Contralora General, crear cargos mediante Resolución Reglamentaria, ni vincular Servidores a la entidad, en calidad de Supernumerarios, figura absolutamente ajena a nuestro ordenamiento especial de rango constitucional.

En acatamiento a la preceptiva Superior, el decreto 268 de 2000, estableció que: La Contraloría General de la República tendrá un Régimen Especial de Carrera Administrativa; que la provisión de cargos de carrera debe hacerse, previo concurso abierto, por nombramiento en periodo de prueba; que para los casos de vacancia definitiva, los empleos pueden proveerse mediante, lista de elegibles, encargo o nombramiento provisional.

Así mismo y para los casos de vacancia temporal (licencias o vacaciones) del empleo en la CGR, podrán estos cargos ser provistos en forma provisional por el tiempo que duren las respectivas situaciones.

En el panorama anterior, es relevante nuestra preocupación al conocer que el sustento legal de los nuevos nombramientos de Supernumerarios está fundada en el Decreto ley 1042 de 1978, norma aplicable a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional.

No cabría entonces, acudir al argumento de que cuando existan vacíos en las normas propias de la carrera administrativa especial, podrá acudirse a la norma general, porque en el caso bajo examen no existe vacío alguno, pues en nuestro ordenamiento (decreto 268 de 2000), están previstas las situaciones que constituyen la motivación de los actos administrativos de nombramiento que se vienen efectuando.

Creemos que la señora Contralora General carece por completo de competencia para crear cargos mediante Resoluciones Reglamentarias y en ese entendido, los nombramientos que por ese medio se surtan están viciados de ilegalidad y se alejan en todo de los propósitos, fines y objetivos del estatuto de carrera contenido en el referido decreto.

Consideramos también que al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 del mencionado decreto 268/00, la nominadora y el Consejo Superior de Carrera Administrativa, incurrirían innecesariamente en causal de mala conducta, por trasgresión de Régimen Especial y omisión de las normas que rigen la carrera en la Contraloría General.

Todo lo anterior sin detallar los inconvenientes logísticos y prácticos que acarrearía para la entidad el hecho de vincular personal sin conocimiento ni experiencia alguna, por tres meses - periodo en el cual no se alcanza ni remotamente - a conocer la entidad, a un costo económico elevadísimo, y a un costo superior en términos de que al cabo del periodo, los procesos se verían inevitablemente truncados y abandonados.


Invitamos con el mayor respeto, a la señora Contralora y a su grupo directivo a revisar con carácter muy urgente dicha medida para retornar a la legalidad y a la observación exacta de las normas especiales que rigen la Carrera Administrativa de la entidad. Igualmente la invitamos a omitir la aplicación de normas ajenas y que no pueden aplicarse, como aquí se demostró, a nuestra entidad, porque ello desdibuja el espíritu de las normas y asesta un duro golpe a la estabilidad institucional y a la paz laboral.

Cordialmente,

ASCONTROL SIEMPRE CONTIGO
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Carlos Saavedra Zafra Carlos Ramírez del Castillo Presidente Nacional Secretario General
 
Miguel Adaime Vanegas, Javier Barriga Couot, Salvador Moreno Vásquez,
Bolivia García Salazar, Luis Carlos Pichón, James Álvarez Lenis,
Jorge Vásquez Subiroz, Martha Quinto Mosquera,
Víctor Hugo Pinzón Castellanos, Fernando Arévalo Téllez, Alan Dixon Pinzón Olga
Lucia Rodríguez Mossos, Edgar Rojas Pastrana