Dotación: Calzado y vestido de labor

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Fundamento Legal 

Ley 70 de 1988, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público

• Decreto 1978 de 1989, por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.

¿En qué consiste?

La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 1978 de 1989, la entrega de esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

¿Qué se entiende por calzado y vestido de labor?

Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y del Decreto 1978 de 1989, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades, según lo establece el artículo 5º del citado Decreto.

¿Cuáles son las condiciones para su entrega?

• Ser trabajador permanente vinculado mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo. Régimen Prestacional y Salarial de Empleados del Sector Público Departamento Administrativo de la Función Pública

• Encontrarse al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales.

• Encontrarse vinculado al servicio de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, o a empleos públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaría y media vocacional, como personal Administrativo.

• El servidor debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.

• Devengar una asignación básica mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

¿Cuándo se entrega la dotación?

El suministro deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. Concepto DAFP ¿Procede la entrega de la dotación de una entidad que se suprime, faltando cuatro días para efectuar el reconocimiento? “La periodicidad de la prestación implica cubrir el desgaste propio de las prendas suministradas en criterio del legislador cada cuatro meses por el respectivo período. La dotación que se genera en el cuatrimestre que se cumple 4 días después de la liquidación de la entidad, estaba destinada a cubrir los cuatro meses siguientes en las funciones del empleo, funciones materialmente imposibles de cumplir por la cesación de la actividad de la entidad, por lo cual no hay fundamento para la entrega de dicha dotación.(...) en atención a las normas y a la jurisprudencia (...), esta oficina jurídica considera que no es procedente la entrega de la dotación a los empleados de la entidad que se suprime 4 días antes del término para el nacimiento del derecho.” Concepto EE7168 08-Ago-05.

Régimen Prestacional y Salarial de Empleados del Sector Público Departamento Administrativo de la Función Pública ¿Cómo definen las entidades el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes? De conformidad con el artículo 6º del Decreto 1978 de 1989, las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

¿El no uso o recibo de la dotación, tiene alguna implicación para el empleado o el empleador?

Si. En virtud del artículo 7º del Decreto 1978 de 1989, los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente. Concepto DAFP

¿Empleados que salieron pensionados tienen derecho a esta prestación, teniendo en cuenta que no les fue dada?

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en sentencia de noviembre 19 de 1999, expediente 15.096, Consejero Ponente: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda, expresó la obligación de reconocer las dotaciones dejadas de pagar en su oportunidad, así como la forma de determinar su valor para cumplir con dicha obligación: (...)En la parte resolutiva, el fallo en cita dispone:“(...) para efectos de cumplir la obligación de dotar de vestuario y calzado al demandante, en la cantidad y durante los años señalados en dicho fallo, se ten- drá en cuenta que el valor de cada par de zapatos y de las prendas que conforman cada vestido que (...) esta.

Régimen Prestacional y Salarial de Empleados del Sector Público Departamento Administrativo de la Función Pública a obligado a suministrarle en las anualidades que allí se mencionan (...) era de (...), valor al que se aplicarán los ajustes previstos en el artículo 178 del CCA, utilizando la fórmula adoptada de tiempo atrás por la Sección Tercera del Consejo de Estado según la cual el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), por el guarismo que resulta de dividir el índice final de preciso al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia) por el índice inicial (vigente para la fecha en que debió hacerse el pago)”. (Negrilla y subrayado nuestro) De acuerdo con la jurisprudencia anterior, y dando respuesta a su consulta, en caso de que el derecho a la dotación haya sido causado en debida forma, por tratarse de una obligación indiscutible de la entidad, procede el reconocimiento y pago directo de la misma en especie, sin necesidad de pronunciamiento judicial que así lo ordene, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad. Cuando el empleado se haya retirado del servicio, sin que se le hubiera dado la dotación correspondiente, procederá la indemnización respectiva o el reconocimiento y pago del derecho en dinero, para lo cual el juez de conocimiento deberá tasar su valor. En este último caso, se puede acudir a la conciliación prejudicial, de acuerdo con las normas que regulan la materia.