Unión Sindical solicita al Contralor levantar suspensión del Concurso de Méritos CGR 2024-2026

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30/09/2026. La Unión Sindical conformada por ASCONTROL, ASDECCOL, SINALTRASE, AFUNCGR, CONAUDITORES y UNÍOS, radicó derecho de petición ante el Contralor General de la República, Dr. Jorge Eliécer Laverde Vargas, en su calidad de presidente del Consejo Superior de Carrera Administrativa.

En la petición se solicita de manera perentoria y urgente la convocatoria del Consejo Superior y el pronunciamiento expreso del Contralor General para levantar la suspensión del Concurso de Méritos CGR 2024-2026, decretada mediante Acta No. 05 del 17 de septiembre de 2026.

Las organizaciones sindicales argumentan que el artículo 7 del Decreto Legislativo 1384 de 2026 no establece una suspensión automática, y que según concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública ante la Corte Constitucional (Exp. RE-416) y de la Procuraduría General de la Nación, la continuidad del concurso debe evaluarse etapa por etapa.

Se advierte además que la suspensión afecta la expectativa legítima de 3.144 participantes y que las etapas pendientes no implican participación de los aspirantes, por lo que no existiría la "exclusión desigual" que pretende prevenir el decreto de emergencia.

A continuación, publicamos el texto íntegro de la petición radicada:

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Bogotá, D.C.

Doctor
JORGE ELIECER LAVERDE VARGAS
Contralor General de la República
Presidente Consejo Superior de Carrera Administrativa
Contraloría General de la República

Asunto: Derecho de petición – Solicitud convocatoria del Consejo Superior de Carrera Administrativa y/o pronunciamiento expreso del señor Contralor General para levantar la suspensión del Concurso de Méritos.

Cordial saludo.

La Unión Sindical conformada por ASCONTROL, ASDECCOL, SINALTRASE, y AFUNCGR acude ante su despacho para solicitar que se convoque de manera perentoria y urgente al Consejo Superior de Carrera Administrativa con el fin de reevaluar y levantar la medida de suspensión del concurso público de méritos respecto de las etapas pendientes.

La anterior solicitud se formula con base en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1384 de 2026, en la respuesta del Departamento Administrativo de la Función Pública a la Corte Constitucional dentro del expediente RE-416 y en un concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación, tal como se expondrá a continuación:

El 9 de septiembre de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1384 de 2026, "por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado",en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del terremoto.

El artículo 7 de dicho decreto dispone, como regla general, el aplazamiento hasta el 31 de diciembre de 2026, "en todo el territorio nacional", de los procesos de selección para proveer empleos públicos, pero establece expresamente, en su numeral 3, que dicho aplazamiento no operará "cuando el representante de la entidad que adelanta el concurso o convocatoria determine motivadamente que la etapa puede adelantarse sin afectar los derechos ni el acceso en igualdad de condiciones de las personas domiciliadas, residentes o directamente afectadas en los territorios objeto de la emergencia y con las personas afectadas por ella".

Con fundamento en el precitado artículo y en un concepto no vinculante emitido por la Oficina Jurídica de la CGR con el rad. 2026IE0104743, el Consejo Superior de Carrera Administrativa a través de acta No. 05 del 17 de septiembre de 2026 decide “se aprueba la solicitud de aplazar temporalmente el proceso de selección y por consiguiente, suspender el concurso abierto de méritos No 2024-2026 de la Contraloría General de la República a partir del 17 de septiembre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, reanudándose el mismo en la etapa en que se encuentra actualmente, a partir del 1 de enero de 2027 conforme lo previsto en el Artículo 7 del Decreto Legislativo 1384 de 2026.”

No quedó claro quién o quiénes presentaron la “solicitud” mencionada en la precitada acta; sin embargo, a la fecha, lo cierto es que el concurso de méritos se encuentra suspendido sin pronunciamiento alguno del señor Contralor General sobre la afectación real o presunta de aspirantes en el concurso.

Consideramos que es necesario que el CSCA revise lo manifestado el día 22 de septiembre de 2026 por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en respuesta al auto de pruebas del 16 de septiembre de 2026 proferido por la Honorable Corte Constitucional dentro del expediente RE-416 (control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1384 de 2026), mediante Radicado No. 20266000368731.  En dicha respuesta, la propia autoridad rectora de la función pública fijó el alcance, la finalidad y los límites de proporcionalidad del artículo 7 del Decreto 1384 de 2026, que difieren de los expresados el pasado 17 de septiembre por el CSACA. Veamos:

Tal como lo hemos señalado desde un principio, el artículo 7 del Decreto 1384 de 2026 no establece una suspensión automática, ni de aplicación uniforme a todo concurso público del país; por el contrario, estructura un régimen diferenciado según el tipo de proceso:

Para los concursos administrados directamente por la Comisión Nacional del Servicio Civil se aplican los numerales 1 y 2; la suspensión, aplazamiento o continuidad exige "un acto administrativo motivado" de esa Comisión.

Para "las demás entidades que adelanten procesos de selección, concursos o convocatorias" (categoría en la que se enmarca el Concurso CGR-2024-2026, administrado por la propia Contraloría dentro de su régimen especial de carrera regulado a través del Decreto Ley 268 de 2000) el numeral 3 dispone que "no habrá lugar al aplazamiento cuando el representante de la entidad que adelanta el concurso o convocatoria determine motivadamente que la etapa puede adelantarse sin afectar los derechos ni el acceso en igualdad de condiciones" de las personas afectadas por la calamidad.

Hemos sostenido desde un principio que de la lectura literal del numeral 3 se sigue una conclusión determinante para esta petición: la facultad y la carga de motivación de evaluar si las etapas pendientes del Concurso CGR-2024-2026 pueden continuar sin afectar la igualdad de acceso de las personas afectadas por la calamidad, radica en "el representante de la entidad que adelanta el concurso", es decir: el Contralor General de la República, y no en un concepto de su Oficina Jurídica ni, sin una habilitación expresa, en el Consejo Superior de Carrera Administrativa.  Máxime cuando, aunque es usted, señor Contralor, quien preside dicha instancia, delegó la decisión en comento en el vicecontralor sin estar facultado expresamente para ello.

En efecto, el artículo 35, numeral 5, del Decreto Ley 267 de 2000 "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República" asigna al Contralor General, de manera expresa, la función de "llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad". Es, por tanto, el Contralor General de la República quien ostenta la calidad de "representante de la entidad" a la que alude el numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1384 de 2026, facultad de representación, repetimos, indelegable en esta oportunidad.

Debe precisarse, en todo caso, que el artículo 5 del Decreto Ley 268 de 2000 establece que el Consejo Superior de Carrera Administrativa “es el órgano superior de dirección de la carrera administrativa” especial de la CGR. En virtud de esa condición, y dada su composición técnica, el Contralor puede y debe escuchar el concepto previo del CSCA antes de adoptar una decisión de esta magnitud. Ello no controvierte, sin embargo, que la motivación exigida por el numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1384 de 2026 deba emanar, necesariamente, del representante legal de la Entidad, con fundamento en un análisis específico de las etapas pendientes del concurso, y no limitarse a acoger sin más un concepto que, según sus propios términos, carece de fuerza vinculante.

La decisión sobre la continuidad del concurso debe ser proferida con fundamento en un análisis específico de las etapas pendientes y posteriores al 9 de septiembre de 2026, fecha en la cual entró en vigor el decreto en comento.

Se pone de presente el estándar de necesidad y proporcionalidad fijado por el Departamento Administrativo de Función Pública ante la Corte Constitucional en el marco de la revisión automática de constitucionalidad adelantada a través del expediente con número RE-416, el cual se adjunta.

En respuesta dada el 22 de septiembre de 2026 al auto de pruebas de la Corte Constitucional dentro del expediente RE-416, la Presidencia de la República adjunta un documento clave expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (autoridad rectora en materia de empleo público y más cercana a la autoría técnica del Decreto 1384 de 2026) en el cual se precisó que el aplazamiento del artículo 7 no opera de manera automática ni presume que toda convocatoria esté materialmente afectada por la calamidad. En palabras textuales de esa entidad:

"La medida no parte de la premisa de que toda convocatoria esté materialmente afectada, sino de que debe suspenderse o aplazarse aquello cuya continuación pueda producir una exclusión desigual."

Nos preguntamos: ¿cuál es la exclusión desigual que se pretende prevenir con la medida de suspensión adoptada? Las etapas pendientes no presentan calificaciones excluyentes del concurso.

En el mismo documento, al analizar específicamente la proporcionalidad del artículo 7, la Función Pública identificó seis condiciones que, en su propia lectura oficial de la norma, delimitan y legitiman constitucionalmente la medida:

  1. Existe un límite temporal cierto, hasta el 31 de diciembre de 2026

  2. Las actuaciones válidamente surtidas conservan plenos efectos, sin que se ordene reiniciar los procesos ni se destruya el trabajo administrativo ya realizado

  3. El aplazamiento no afecta derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas

  4. No se modifican los factores de evaluación ni se sustituye el mérito

  5. El artículo incorpora decisiones motivadas y alternativas menos restrictivas

  6. La medida se delimita a las etapas cuya realización pueda comprometer la participación efectiva o que, por su carácter unitario o indivisible, no puedan adelantarse separadamente sin afectar igualdad, mérito, seguridad o integridad del proceso[1].

A la luz de este estándar oficial, fijado por la misma autoridad que diseñó la medida y que lo sostiene ante la Corte Constitucional en el proceso de control automático, una decisión de suspender el Concurso CGR-2024-2026, sin distinguir entre etapas, sin identificar el riesgo concreto de "exclusión desigual" que cada etapa pendiente comportaría, y sin explorar alternativas menos restrictivas no se ajusta a los criterios 5 y 6 antes transcritos, en tanto el concurso CGR-2024-2026 es un proceso de alcance nacional cuyos participantes, en su inmensa mayoría, no se encuentran directamente afectados en los territorios declarados en emergencia.

Adicionalmente, se tiene el concepto rendido por la Procuraduría General de la Nación en el marco de la acción de tutela con rad. 47001333300520260029400, que también adjuntamos, en el cual se llega a la conclusión de que se debe dejar sin efectos la suspensión del concurso y efectuar una valoración de las etapas pendientes, que permita la continuidad inmediata del mismo.

El concepto emanado por el Ministerio Público tiene puntos en común con el análisis presentado por la representante de los trabajadores ante el CSCA contenidos en el acta de reunión extraordinaria No. 05 del 17 de septiembre y que fueron ignorados por la mayoría de miembros de dicho órgano: la afectación real de los aspirantes es incierta y actualmente no se encuentra probada, suspender el concurso si ha generado una afectación real a 3.144 participantes que tienen una expectativa de que el concurso culminara en los términos establecidos directamente por la entidad.

Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicitamos:

Que, en su condición de representante legal de la Contraloría General de la República, convoque, a la mayor brevedad posible, al Consejo Superior de Carrera Administrativa, con el fin de reevaluar y levantar la suspensión del Concurso CGR-2024 adoptada el día 17 de septiembre de 2026, teniendo en cuenta  que las etapas pendientes, no hay intervención de los participantes y las mismas son decisiones que corresponden unilateralmente a la Universidad de Antioquia, por lo tanto, no hay afectación de los derechos de las personas afectadas por el terremoto.

Tomar la decisión de levantar la suspensión y continuar con el concurso, afianza el respeto del mérito como pilar fundante de la carrera administrativa especial en la CGR, y no generaría costos adicionales. Consideramos que, como máximo órgano de control fiscal, debemos dar ejemplo de austeridad y buen manejo de los recursos públicos.

Atentamente,

JUNTAS DIRECTIVAS NACIONALES


CARLOS ABEL SAAVEDRA ZAFRA                     HENRY TORRES CASTRO
Presidente ASCONTROL                                      Presidente ASDECCOL

EDUARDO ANGARITA MORALES                      JORGE ARAQUE ALDANA
Presidente AFUNCGER                                       Presidente SINALTRASE

LUIS ALBERTO SANDOVAL                                FULTON PUA ROSADO
Presidente CONAUDITORES                               Presidente UNÍOS

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