Nuevamente sobre las vacaciones

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Bogotá, D. C. Junio 30 de 2016

Doctor
EDGARDO MAYA VILLAZÓN
Contralor General

Contraloría General de la República


ASUNTO: Solicitud de intervención inmediata

De la manera más respetuosa nos permitimos solicitarle su intervención inmediata a fin de dejar sin efectos el alcance y contenido del memorando del 16 de mayo de 2016 (Sigedoc 2016IE0047167) relacionado con la implementación del nuevo procedimiento de vacaciones en el aplicativo SIGCC.

De manera preliminar debemos precisar que las normas de obligatorio cumplimiento por parte del máximo órgano de control preceptúan que el disfrute de las vacaciones se efectuará al tenor de lo siguiente:

DECRETO 1848 DE 1969. (Noviembre 4)

Artículo 45º.- Goce de las vacaciones. Causado el correspondiente derecho a las vacaciones, deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho.

Artículo 49º.- Interrupción de las vacaciones. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de las vacaciones, una vez iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por un tiempo igual al de la interrupción, desde la nueva fecha que oportunamente se señalará para tal fin, en la misma forma expresada en el artículo 45 de este Decreto. Ver: Artículo 16 Decreto Nacional 1045 de 1978.

DECRETO 1045 DE 1978. (Junio 17)

Artículo 16º.- Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.

La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad. Ver: Artículo 49 Decreto Nacional 1848 de 1969.

Así mismo, el Decreto 160 de 2014 estableció en su artículo 5 que es materia de negociación colectiva con las organizaciones sindicales “las condiciones de empleo” y en desarrollo de este Decreto las organizaciones sindicales (Ascontrol, Conauditores, Sinaltrase, Uníos y Asdeccol) presentaron pliego de solicitudes unificado que fue discutido, negociado y concertado con su administración, resultado de ello es el Acuerdo Laboral 2015 – 2017 que es ejemplo del dialogo y la concertación que deben prevalecer en las relaciones laborales entre las administraciones y los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales.

En desarrollo del Acuerdo Laboral vigente se expidió la Resolución Organizacional 0233 del 16 de abril de 2015 que reglamenta el disfrute de las vacaciones a que tenemos derecho los funcionarios de la CGR y que, siendo resultado de un proceso de concertación, buscó equilibrar el derecho de los trabajadores con las necesidades del servicio.

Sin embargo, vemos con extrañeza e inconformidad que la Gerencia de Talento Humano expide el memorando de marras pasando por encima de las más elementales de las normas que regulan las relaciones laborales de empleados públicos: cumplir los acuerdos y respetar que en materia de condiciones de empleo – como las vacaciones – debe primar el dialogo y la concertación.

Por ello, en primer lugar, consideramos que siendo un asunto que afecta directamente las condiciones de trabajo de los funcionarios de la CGR debería haber sido, mínimamente, puesto a consideración de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo laboral y de los trabajadores en general para escuchar sus aportes y comentarios y plasmarlos en actos administrativos de consenso.

Respecto a los puntos constitutivos creemos que el punto 7 del memorando entra en abierta contradicción con el punto 12 si se tiene en cuenta que, éste último, precisa que "no se podrán disfrutar períodos de vacaciones o fracciones de vacaciones, respecto de los cuales hayan transcurrido más de 4 años desde su causación".

Es decir, en nuestro entender, a partir de la consolidación del derecho de disfrute de las vacaciones el funcionario cuenta con 4 años para hacer realidad el disfrute bien de un período completo de vacaciones autorizadas pero aplazadas total o parcialmente. 

Por lo anterior NO PUEDE ser de buen recibo el punto 7 al definir una "OBLIGATORIEDAD" de programar el disfrute de las vacaciones aplazados, interrumpidos o reprogramados deberá “efectuarse dentro de la respectiva vigencia". Y mucho más INACEPTABLE que quebrantando la autonomía del funcionario se vaya a proceder a "decretar las vacaciones oficiosamente"

Y ni que hablar de la contradicción que los puntos 7 y 13 de dicho memorando presentan con el numeral 12 y más grave aún con lo preceptuado por normas superiores. Lo que nos lleva a preguntarnos si no estamos ante un acto ilegítimo, ilegal y ante un presunto prevaricato.

Solicitamos respetuosamente, Señor Contralor; de una parte, derogar dicho memorando por considerarlo ilegal e ilegítimo y contradictorio y atentatorio de la autonomía del funcionario en la programación de sus períodos de vacaciones, sean estas totales o parciales, pero ajustándose al plazo máximo de 4 años y, de otra; convocar a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Laboral vigente a fin de encontrar consenso respecto al tema de vacaciones, su programación y su disfrute y de manera concertada se aclare, precise y/o modifique la resolución organizacional 0233 de abril de 2015.

Seguros que su espíritu de concertación permitirá aclarar este errático comportamiento de la Gerencia del Talento Humano.

 

Cordial saludo,

ASCONTROL SIEMPRE CONTIGO
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 

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