Requisitos para créditos de vivienda del FBS

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Socializo la revisión realizada en conjunto con los funcionarios del FBS de los requisitos y factores de 

adjudicación de puntaje para acceder a crédito de vivienda, establecidos en el Manual de Crédito del FBS, con lo cual se pretende lograr el objeto al solucionar la necesidad básica habitacional o de vivienda de los funcionarios y de su núcleo familiar.

 

CRÉDITO DE VIVIENDA:

CONDICIONES

Para acceder a línea de créditos de vivienda los funcionarios deberán:

a)    Las cesantías parciales y definitivas sean tramitadas y canceladas por el Fondo de Bienestar Social

b)    Estar inscrito en carrera administrativa

c)    Acreditar un tiempo de servicio no inferior a un año continuó en la Contraloría General de la República o en el Fondo de Bienestar Social

d)    los funcionarios se someterán al sistema de adjudicación por puntajes de acuerdo a los factores establecidos en el Manual de crédito

e)    Pignorar el valor de sus cesantías a favor del FBS para abonar el crédito de vivienda

f)     La radicación de las solicitudes en las modalidades de vivienda se realiza los primeros quince (15) días de cada mes.

g)    El inmueble debe ser adquirido en Colombia

 

DOCUMENTOS ESENCIALES PARA SOLICITUD DE CRÉDITO DE VIVIENDA

1) Formulario diligenciado 

2) Fotocopia de la cedula de ciudadanía del funcionario

FACTORES PARA DETERMINAR PUNTAJE:

a)    Tiempo de servicio

b)    Asignación básica mensual

c)    Modalidad del crédito de vivienda

d)    Personas a cargo

e)    Madres o padres cabeza de hogar

f)     No tener vivienda

g)    Los funcionarios que acrediten que sus hijos se encuentran matriculados y estudiando en establecimientos educativos públicos

h)    Fecha radicación de la solicitud  

 

DOCUMENTOS PARA SOPORTAR LOS FACTORES DE PUNTAJE

TIEMPO DE SERVICIO: El Fondo de Bienestar Social verificara el tiempo de servicio del funcionario sea de la Contraloría o del mismo fondo  

Asignación de puntaje:

TIEMPO DE SERVICIO

PUNTAJE

Más de 16 años de servicio

500

Más de 14 a 16 años de servicio

450

Más de 12 a 14 años de servicio

400

Más de 10 a 12 años de servicio

350

Más de 8 a 10 años de servicio

300

Más de 6 a 8 años de servicio

250

Más de 4 a 6 años de servicio

200

De 1 a 4 años de servicio

150

 

NOTA 1: Cuando la vinculación del funcionario no ha sido permanente debe aportar el tiempo de servicio histórico

ASIGNACION BASICA MENSUAL: El Fondo de Bienestar Social verificara la asignación básica mensual de los funcionario sea de la Contraloría o del mismo fondo

Asignación de puntaje:

ASIGNACION BASICA MENSUAL

PUNTAJE

Hasta 2.5 SMLMV

250

Más de 2.5 a 3.5 SMLMV

220

Más de 3.5 a 4.5 SMLMV

190

Más de 4.5 a 5.5 SMLMV

170

Más de 5.5 a 6.5 SMLMV

150

Más de 6.5 a 7.5 SMLMV

130

Más de 7.5 a 8.5 SMLMV

110

Más de 8.5 SMLMV

90

 

MODALIDAD DEL CREDITO DE VIVIENDA: Conforme lo registrado por el funcionario en el formulario de solicitud

Asignación de puntaje:

 MODALIDAD

PUNTAJE

COMPRA DE VIVIENDA

100

LIBERACION

80

CONSTRUCCION LOTE PROPIO

70

PERSONAS A CARGO: Se valida a través de la siguiente documentación que el funcionario debe aportar al momento de realizar su solicitud

3)    Copia de registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia rendida por los interesados ante autoridad competente; y certificación de la afiliación a EPS como beneficiarios, las personas a cargo del funcionario.

4)    Registro civil de cada una de las personas a cargo; y certificación de la afiliación a EPS como beneficiarios, las personas a cargo del funcionario; si son menores de 18 años.

5)    Sí las personas a cargo son mayores de 18 y menores de 25 años, deben aportar: Registro civil de cada una de las personas a cargo; declaración juramentada donde conste la dependencia económica; certificación de la EPS como beneficiarios, las personas a cargo del funcionario; y certificación de estudios.

6)    Para los casos en los que los beneficiarios NO son hijos, deben aportar: declaración juramentada donde conste la dependencia económica; certificación de la EPS como beneficiarios, las personas a cargo del funcionario, si es menor de 18 años; si las personas a cargo son mayores de 18 y menores de 25 años deben adicionar a lo anterior la certificación de estudios.

7)    Para los funcionarios que tienen a otros parientes a cargo, deben aportar: declaración juramentada donde conste la dependencia económica; y certificación de la EPS como beneficiarios, las personas a cargo del funcionario

NOTA 2: Se asigna puntaje por persona a cargo para máximo tres (3) beneficiarios.

NOTA 3: Las declaraciones juramentadas, ya no requieren autenticación

 

Asignación de puntaje:

PERSONAS A CARGO

PUNTAJE

Por cada personas a cargo 50 puntos, máximo 3 personas

150

Solicitantes sin personas a cargo

40

 

NOTA 4: Si el funcionario no tiene persona a cargo se le asignan 40 puntos

 

MADRES O PADRES CABEZA DE HOGAR: Se valida a través de un oficio donde el funcionario hace la respectiva declaración que es madre o padre cabeza de hogar; con los soportes que demuestren que tiene personas a cargo.

Una vez se estudie se validará para asignar 50 puntos

NOTA 5: Las declaraciones juramentadas, ya no requieren autenticación

NO TENER VIVIENDA: Se valida a través de certificación expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), donde demuestre que no tiene vivienda en el territorio Nacional.Se le asignará  un puntaje de cincuenta (50) puntos.

HIJOS SE ENCUENTRAN MATRICULADOS Y ESTUDIANDO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS: Los funcionarios que acrediten que sus hijos se encuentran matriculados y estudiando en establecimientos educativos públicos se les asignara 50 puntos.

NOTA 6: Todos los documentos que soporten la no posesión de vivienda propia, así como las personas a cargo de los funcionarios, deberán actualizarlos anualmente.

FECHA RADICACION DE LA SOLICITUD: Se asignan puntos al tiempo de radicación de las solicitudes de crédito, así:

 FECHA RADICADO

PUNTAJE

De 0 a 1 año

20

De 1 a 2 años

60

De 2 a 3 años

120

Más de 3 años

200

CUANTIAS, PLAZOS, CUOTAS Y TASAS DE INTERÉS 2013

CARGO

TASAS 2013

Efectivo Anual

CUANTÍA

PLAZOS En Años

CUOTAS

Mensuales

Asistencial 01

4.77%

$44’403.216

25

$263.078

Asistencial 02

5.80%

$51’125.606

22

$352.790

Asistencial 03

6.84%

$62’069.000

20

$484.625

Asistencial 04

6.84%

$63’132.366

20

$492.928

Asistencial 05

8.92%

$73’774.602

20

$663.623

Asistencial 06

8.92%

$77’802.592

20

$699.855

Técnico 01

8.92%

$81’166.246

20

$730.112

Profesional 01

8.92%

$89’567.494

20

$805.684

Profesional 02

9.95%

$97’472.509

18

$971.574

Profesional 03

9.95%

$99’116.758

18

$987.963

Profesional 04

9.95%

$104’284.175

18

$1’039.470

Ejecutivo 01

10.99%

$110’549.736

18

$1’169.243

Ejecutivo 02

10.99%

$114’442.020

18

$1’210.410

Ejecutivo 03

10.99%

$117’858.708

18

$1’246.547

Asesor 01

10.99%

$123’335.772

18

$1’304.476

NOTA 7: Las cuotas incluyen seguro de vida, y seguro de incendio y terremoto

 

DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR Y DESEMBOLSAR EL VALOR DEL CREDITO

Una vez notificado de la adjudicación del crédito para vivienda, el beneficiario deberá legalizar dentro de los tres (03) meses siguientes a la notificación, los documentos requeridos de acuerdo con la modalidad para la cual se le aprobó el crédito.

Una vez aprobado el crédito:

 

COMPRA DE VIVIENDA NUEVA O USADA.

1)    Contrato de Compraventa, suscrito en legal forma.

2)    Certificado de Tradición y Libertad actualizado del inmueble que pretende adquirir.

3)    Avalúo comercial del inmueble que desea adquirir, practicado por perito inscrito en las listas que componen el Registro Nacional de Avaluadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual deberá ser evaluado por el Fondo de Bienestar Social.

4)    Certificación bancaria del número y tipo de cuenta de los beneficiarios del giro.

 

LIBERACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO. Se otorgará únicamente para los funcionarios cuyo inmueble se encuentre gravado con hipoteca a favor de entidades financieras vigiladas por la autoridad competente, fondos de empleados legalmente constituidos, fondos de vivienda, cajas de compensación y/o cooperativas.

1)    Fotocopia de la Escritura de constitución de hipoteca sobre el bien de propiedad del funcionario (a) su cónyuge o compañero (a) permanente.

2)    Certificado de Tradición y Libertad donde aparezca registrado el gravamen hipotecario, actualizado.

3)    Certificación actualizada sobre el saldo de la deuda expedido por el acreedor hipotecario.

4)    Fotocopia del avalúo catastral del inmueble a liberar del año inmediatamente anterior.

5)    Una vez aprobado el crédito: Se deberá anexar el avalúo comercial del inmueble a liberar practicado por persona idónea inscrita en las listas que componen el Registro Nacional de Avaluadores, que deberá ser avalado por el Fondo de Bienestar Social.

 

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

1)    Fotocopia de la escritura de compraventa del lote del funcionario, cónyuge o compañero (a) permanente.

2)    Planos aprobados por la curaduría Urbana o quien haga sus veces.

3)    Certificado de Tradición y Libertad actualizado.

4)    Presupuesto de la obra elaborado por Ingeniero Civil o Arquitecto con tarjeta profesional, o Maestro de Obra idóneo.

5)    Una vez aprobado el crédito:

a.   Acta de visita del perito designado por el Fondo y/o Gerente Departamental o su delegado para verificar la conveniencia de obra.

b.   Licencia de Construcción vigente debidamente aprobada por las autoridades competentes.

c.   Original del contrato de obra suscrito en legal forma, donde conste que el tiempo de ejecución será el autorizado por la Curaduría Urbana.

d.   Fotocopia de la matrícula del Arquitecto o Ingeniero responsable de la construcción. Si la obra es ejecutada por un maestro constructor, éste deberá acreditar su idoneidad.

e.   Certificación bancaria del número y tipo de cuenta del funcionario

 

DESEMBOLSO.

Para el desembolso del valor del crédito se requiere:

1)   Contar con capacidad de descuento por nómina del valor de la cuota mensual al momento de legalizar la prenda.

2)   Presentación de la primera copia de la escritura de hipoteca a favor del Fondo o pagaré, según el caso.

3)   Certificado de tradición y libertad donde conste su inscripción.

4)   Certificación bancaria donde conste el número y tipo de cuenta del beneficiario del desembolso.

 

Para compra de vivienda: El desembolso se efectuará directamente al vendedor, por el valor comprometido sin superar el monto a prestar del crédito asignado. Cuando sobre el bien estuviere vigente gravamen hipotecario, el valor de éste se girará al acreedor hipotecario y el saldo, en caso de existir al vendedor. Si la vivienda tiene un valor inferior al crédito otorgado, se girará únicamente el valor de la vivienda.

Para liberación de hipoteca: Se girará directamente al acreedor hipotecario el valor aprobado de acuerdo al saldo de la deuda, certificada por este. Si el valor del préstamo no cubre la totalidad de la cuantía de la hipoteca, el Fondo hará el giro una vez el beneficiario haya cancelado la diferencia al acreedor hipotecario. Posteriormente al desembolso, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, el beneficiario deberá presentar un nuevo certificado de tradición y libertad en el que aparezca la cancelación de la hipoteca para la cual se otorgó el préstamo. En caso contrario se deberá hacer el reintegro del valor del crédito en un término no superior a 30 días.

Se permitirá la cesión de hipoteca entre funcionarios del Fondo de Bienestar y/o de la Contraloría General de la República, siempre y cuando quien admita la hipoteca se encuentre en capacidad de asumirla por ley; elevando a escritura pública la subrogación de la cesión de la obligación.

Para construcción en lote: El monto del crédito que otorgue el Fondo de Bienestar Social en esta modalidad se girará al beneficiario en dos (2) contados; setenta por ciento (70%) para el inicio de las obras y treinta por ciento (30%) de conformidad con el avance de la misma según informe avalado por el Gerente Departamental o el funcionario del Fondo de Bienestar Social designado para tal efecto.

NOTA 8: Las cesantías quedarán pignoradas a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República de conformidad con el Manual de Cesantías

NOTA 9: Si transcurridos seis meses de la fecha del desembolso del crédito, el funcionario no ha utilizado las cesantías, estas quedarán pignoradas en su totalidad al crédito

NOTA 10: La prima de seguros que ampara los préstamos otorgados por el Fondo de Bienestar Social, estará a cargo del beneficiario del crédito, descontándose mensualmente con el valor de la cuota.

NOTA 11: Los montos máximos para cada una de las modalidades tendrán las siguientes limitaciones:

1)   Compra de vivienda nueva o usada. Hasta el monto máximo establecido

2)   Liberación de gravámenes hipotecarios. La cuantía del préstamo será hasta el valor de la certificación de la deuda, siempre y cuando ésta no supere el monto máximo aprobado.

3)   Construcción de vivienda en lote. La cuantía será hasta el valor del presupuesto de la obra, siempre y cuando éste no supere el monto máximo aprobado.

NOTA 12: Cuando los solicitantes sean cónyuges o compañeros permanentes, padres e hijos o hermanos entre sí, sus peticiones se entenderán como una sola; se tomarán los criterios más favorables y la cuota se podrá repartir entre los funcionarios solicitantes sin que ésta supere el 50% de su capacidad de descuento por nómina.

La cuantía para préstamos conjuntos será el 90% de la sumatoria de los dos montos máximos a que tienen derecho los solicitantes.

NOTA 13: El monto máximo de los créditos que otorgue el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República corresponderá al 100% del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo Catastral o comercial del inmueble efectuado por el perito inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores.

NOTA 14: En el evento que puntuados los anteriores criterios de selección, dos (2) o más beneficiarios obtengan el mismo puntaje, el orden de aprobación se definirá teniendo en cuenta la condición de madre o padre cabeza de hogar. Si el empate persiste, éste se definirá por el orden de los criterios establecidos, así: mayor tiempo de servicio, menor salario devengado, número de personas a cargo y modalidad (compra, liberación y construcción).

 

GARANTÍAS.

Los créditos para vivienda que otorgue el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, constarán en documento público y pagaré en blanco otorgado a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República por el beneficiario del crédito para vivienda con su correspondiente carta de instrucciones, así como en los documentos privados necesarios, siendo indispensable que el deudor los garantice de la siguiente forma:

GARANTÍA PERSONAL

1.   La pignoración de las cesantías causadas se realizará de conformidad con lo establecidos en la Ley y lo dispuesto en el presente Manual.

2.   Para la totalidad de las líneas de crédito establecidas en el presente Manual, es requisito obligatorio la constitución de libranza.

 

GARANTÍA REAL

Para todos los créditos de la línea de vivienda con garantía real, mediante la constitución de hipoteca en primer grado abierta y sin límite de cuantía sobre el inmueble objeto de la compra o construcción otorgada a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. En el caso del crédito para construcción de vivienda en lote, se constituirá la hipoteca en primer grado sobre el lote y lo que se construya.

 

SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA: El Fondo de Bienestar Social podrá aceptar la sustitución del bien dado en garantía en los siguientes casos:

1.   Cuando el inmueble sufriere desmejora o deprecio y así no prestare suficiente garantía, previo concepto de un perito designado por el Fondo.

2.   Previa autorización del Gerente, se constituirá hipoteca en primer grado sobre otro inmueble por todo el tiempo que reste para completar el plazo inicial fijado, siempre y cuando el bien inmueble con que se va a sustituir tenga un avalúo comercial superior al 10% del saldo del préstamo a la fecha de sustitución. Este trámite deberá surtirse en forma inmediata a la adquisición del nuevo inmueble, so pena de hacerse efectiva exigibilidad de la obligación insoluta en virtud de la cláusula aclaratoria contenida en la escritura de constitución de hipoteca a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

 

CASOS ESPECIALES.

La Junta Directiva aprobará créditos fuera de los lineamientos establecidos en este manual cuando se presenten fenómenos naturales (movimientos telúricos inundaciones, avalanchas), actos o hechos ejecutados por el hombre (terrorismo, vandalismo, incendio, desplazamientos forzosos por circunstancias de orden público), ó cualquier otro hecho en que sea inminente la perdida estructural de la vivienda o que la destruya total o parcialmente y cuando peligre la vida o la salud de manera grave del funcionario o su núcleo familia y los otros que considere necesario.

De igual manera se considerará como caso especial para aprobar créditos de vivienda el demostrado padecimiento por parte del funcionario de la Contraloría General de la República o Fondo de Bienestar Social de alguna de las siguientes discapacidades físicas severas y notorias: ceguera total, sordera total bilateral y pérdida total anatómica y funcional de algún miembro y el padecimiento psicológico, certificados por la EPS del empleado.

La pérdida de la vivienda por remate o en proceso de remate debidamente comprobada por sentencia judicial, por una sola y única vez.

 

Adjunto los archivos de los formularios para solicitar el respectivo préstamo; también lo puede bajar del página del FBS www.fbscgr.gov.co; opción "Descripción de los servicios"; seleccionar "Créditos"; e ir a "Formulario de Solicitud de Crédito". Cualquier información adicional pueden comunicarse con el FBS al teléfono 3532760 Ext 101 o escribir al correo electrónico fondobienestar@fbscgr.gov.co