Solicitud de REVOCATORIA del Acuerdo 026 de 2012

Señores
SANDRA MORELLI RICO,
Contralora General de la República, Presidenta
SARA MORENO NOVA,
Gerente del Talento Humano CGR
LUZ MARIA ARBELAEZ GALVEZ,
Gerente Administrativa y Financieras CGR
OLIBERTO GONZALEZ ALVAREZ,
Representante del Ministeiro de Hacienda y Crédito Público
CLARA INES TAMARA RAMIREZ,
Gerente del FBS
JUNTA DIRECTIVA
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogotá D.C.
Cordial saludo,
En mi calidad de Miembro de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, elegido democráticamente por los trabajadores y funcionarios de la Contraloría General de la República –CGR- para representarlos ante dicha organización, solicito respetuosamente la revocatoria del Acuerdo 026 de 2012 emanado de dicha Junta en su momento, basado en los siguientes argumentos legales:
1. Decreto 929 del 11 de mayo de 1976, art. 20: Autorizase al Contralor General de la República para crear y organizar un establecimiento docente de enseñanza primaria para los hijos de los empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.
2. Resolución 6539 del 14 de febrero de 1977, art. 3°: Podrán ingresar como alumnos del Colegio los hijos de los empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.Parágrafo: Tendrán prelación los hijos de los empleados con menores ingresos.
Art. Sexto: Los gastos que demande la dotación y funcionamiento del Colegio se hará con cargo al Presupuesto de la Contraloría General de la República.
Art. Séptimo: Los dineros que recaude el Colegio por concepto de matrícula y pensiones, aprobados por la autoridad educativa competente, serán invertidos en los programas de Bienestar Estudiantil de los alumnos de dicho plantel.
3. Resolución 9862 del 10 de febrero de 1983, art. 1°: Fijas tarifas mínimas por concepto de matrículas, pensión mensual y servicio de transporte del alumno, así: El uno por ciento (1%) de la remuneración mensual que corresponda al cargo del empleado en la fecha en que se haga la respectiva matrícula, por concepto de matrícula.
El uno por ciento (1%) de la remuneración mensual que corresponda al cargo del empleado en la fecha en que se haga la respectiva matrícula, por concepto de pensión mensual.
Art. 2°: Serán condiciones para el ingreso al Colegio, que los aspirantes sean hijos o familiares de los Empleados de la Contraloría General de la República, respetando la siguiente jerarquía:
A- Hijos de empleados, menores de 18 años,
B- A falta de hijos del empleado, un hermano de éste, menor de 18 años y cuya dependencia económica sea demostrada conforma a la ley.
C- A falta de hijos y hermanos menores 18 años, podrán ingresar un sobrino menor de 18 años y cuya dependencia económica sea demostrada conforme a la ley.
D- A falta de hijos, hermano y sobrino menores de 18 años, podrá ingresar un nieto, también menor de 18 años y cuya dependencia económica sea demostrada conforme a la ley.
E- Las personas que adquieran su pensión de jubilación, vejes o invalidez por haber prestado sus servicios a la Contraloría General de la República, tienen derecho a que dos nietos menores de 18 años puedan ingresar al Colegio, demostrando su dependencia económica.
En consideración con estas normas, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social –FBS- de la CGR emitió el Acuerdo 026 del 19 de diciembre de 2012, el cual va en contra del espíritu y la razón de ser del Colegio, por cuanto:
1. El Colegio es para los hijos de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares; y la norma está limitando muchos beneficios dados a los funcionarios y pensionados.
2. Inicialmente se observa que el cobro de la matrícula y pensión es del 1% del valor de la remuneración mensual que corresponda al cargo del empleado en la fecha en que se haga la respectiva matrícula (Resolución 9862 de 1983), pero se ha incrementado de una manera desbordada, a los funcionarios que tienen los hijos les cobran entre el 3.5% al de menor salario y 2.4% al de mayor salario; a los funcionarios que tienen nietos y hermanos les cobran entre el 4.5% al de menor salario y 3.6% al de mayor salario; a los funcionarios que tienen los sobrinos les cobran entre el 5% al de menor salario y 4.1% al de mayor salario.
3. En la Resolución 9862 de 1983 se incluyó a los pensionados por vejez, jubilación e invalidez, como un derecho por los servicios prestados a la CGR; sin embargo se observa en la resolución cuestionada que este beneficio les fue quitado, observándose falta de consideración hacia aquellas personas que por edad se pensionaron y que el valor de las pensiones no alcanza para pagar una pensión en un colegio privado en Bogotá, limitando a los nietos e hijos de estos a beneficiarse de esta institución educativa; por otra parte se observa que la Junta Directiva del FBS no mostró agradecimiento por el hecho que un pensionado fue un funcionario o trabajador que ha dejado su fuerza laboral por más de 20 años de servicios a la CGR, y todos llegaremos a dicha condición.
4. Se observa con esta norma que se tomaron decisiones lesivas al Colegio y para los funcionarios y trabajadores de la CGR, por cuanto no estimula a que se vea como una opción dentro del factor económico, no solo para sus hijos sino para los familiares; de un plumazoquitaron los beneficios y privilegios que se tenían para nosotros y los pensionados.
5. El funcionamiento del Colegio lo financia el Estado; por lo cual no se debe considerar como un colegio privado; por el hecho que los recursos los gira el Gobierno Nacional al FBS para que administre el Colegio, le da un carácter oficial; por lo cual no hay justificación para incrementar el porcentaje de las matriculas y pensiones a los funcionarios y trabajadores de la CGR, además sustraer a los pensionados de privilegios.
Con los anteriores argumentos, justifico y pongo a consideración que se revoque el Acuerdo 026 del 19 de diciembre de 2012, el cual revocó las normas citadas en los considerandos; por cuanto es lesivo a los beneficios de los trabajadores y funcionarios de la CGR y del FBS, así como a la misma institución educativa; la Junta Directiva que los aprobó en su momento no tuvo en cuenta la razón de ser del Colegio, que es para la educación y formación de los hijos y familiares de los funcionarios y trabajadores de la CGR y del FBS, así como el derecho que le otorgó a los pensionados.
Agradeciéndole se tengan en cuenta estas consideraciones, para que se emita una norma acorde a estas inquietudes,
Este servidor,
LUIS CARLOS PICHÓN GÓMEZ
Representante de los Trabajadores y funcionarios de la CGR ante la Junta Directiva del FBS
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