Pronunciamiento con representante de los trabajadores - Concurso de méritos 2013-2014 directivos y asesores

Apreciada Compañera Luz Mery.
En el comunicado emitido por la ESAP y la Contraloría el día 11 de abril del presente año se indica:
“I. Prueba de Conocimientos:
- Convocatoria No. 001-13
Al realizar la verificación del cuadernillo publicado con el cuadernillo de preguntas y respuestas del formulador de la prueba de conocimientos, se encontró una diferencia entre las mismas que modifica su valoración, esta diferencia se produjo por un error técnico en el proceso de elaboración de la matriz macro de calificación. Es decir, que la convocatoria 1 se calificó con las claves de calificación de la convocatoria 2.
Por tanto, se realizó la corrección correspondiente por parte del psicómetra validando nuevamente todo el proceso de conformidad con los términos establecidos en la GUÍA DE PROCESAMIENTO DE RESULTADOS DE LA PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS. En consecuencia, se publica nuevamente el cuestionario con respuestas correctas y el listado general de resultados.
En las demás convocatorias auditadas (002-13, 003-13, 004-13, 005-13 y 006-13), se ratifica que la información tanto de los cuadernillos como de los resultados publicados es CORRECTA”.
Lo anterior da a entender que la ESAP no piensa aceptar errores en las respuestas validadas por ellos como correctas, aun existiendo errores, tal como sucede con la respuesta validada por la ESAP como correcta a la pregunta No. 42 de la Convocatoria No. 003-13, como explico a continuación:
42. En virtud de la Ley 80 de 1993, la declaratoria de caducidad será constitutiva de:
a) Un grave siniestro
b) Siniestro de indemnización
c) Siniestro de incumplimiento
d) Ninguna de las anteriores
De acuerdo con la ESAP, la respuesta correcta a esta pregunta es la opción b (Siniestro de indemnización), cuando de acuerdo con la norma citada en la pregunta, la respuesta realmente correcta es la opción c (Siniestro de incumplimiento), como se evidencia en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, transcrito a continuación:
Artículo 18º.- De la Caducidad y sus Efectos. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.
Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.
La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
Como puede verse, esta respuesta no permite error de interpretación alguno.
En virtud de lo anterior, acudo a usted como Representante de los trabajadores ante el Consejo Superior de Carrera para que se pronuncie ante dicho Consejo y ante la ESAP, para que esta última efectúe una detallada y verdadera revisión de las respuestas que puedan estar erradas en las consideraciones de la ESAP, como lo estoy demostrando en el caso de la respuesta a la pregunta No. 42 de la Convocatoria No. 003-13, en aras de la rectitud, objetividad y transparencia del proceso de selección.
Agradeciendo su atención, divulgar mi petición a todos los interesados (participantes en el concurso) y quedo a la espera de una pronta respuesta.
Cordial saludo
Jorge Alvaro Cala Flórez
Profesional Especializado Grado 03
Contraloría Auxiliar Sistema General de Regalías
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