Aislamiento preventivo y retorno a las sedes de trabajo

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Bogotá, D. C. Mayo 30 de 2020

Doctor

CARLOS FELIPE CORDOBA LARRARTE

Contralor General de la Republica.

 

ASUNTO: DECRETO 749/20 – CIRCULAR 010/20.

AISLAMIENTO PREVENTIVO Y RETORNO A LAS SEDES DE TRABAJO

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, mediante el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio desde el 01 de junio de 2020 hasta las cero horas del 1 de julio de 2020, que como lo hemos venido sosteniendo en nuestros comunicados anteriores, ello no significa que podamos volver a la normalidad ni que el contagio por el COVID-19 haya sido controlado; pues según expertos en Salud, los contagios se incrementarán durante los meses de junio y julio.

La norma anterior debe aplicarse entonces en concordancia con la Circular 010 de 2020, que establece las medidas para el retorno a las actividades presenciales, una vez levantado el aislamiento preventivo obligatorio. Es decir, los funcionarios que han optado por realizar el trabajo presencial en los horarios establecidos en dicha circular deberán retornar a sus actividades presenciales solo hasta el día 1 de julio de 2020, de conformidad con el Decreto 749 de mayo 28 de 2020.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud mediante resolución 00844 del 24 de mayo de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020, y que igualmente, la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020, exhorta tanto a los Representantes Legales de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, como a los entes autónomos, a los entes de control y vigilancia y a los entes territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa, deberá entenderse que para aquellos funcionarios que optaron por continuar desarrollando sus labores bajo la modalidad de trabajo en casa, la misma se extenderá hasta el primero de septiembre del 2020, teniendo en cuenta el porcentaje establecido por el Gobierno Nacional, esto es que el 80% de los funcionarios Públicos que puedan desarrollar su trabajo bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, deberán continuar mientras dure la emergencia.

Con fundamento en las precitadas normas, Señor Contralor, la Organización Sindical ASCONTROL le reconoce su compromiso en garantizar y proteger la salud y vida de los funcionarios de la entidad y por ello, de manera respetuosa, le solicita:

 

  1. Extender el AISLAMIENTO OBLIGATORIO PREVENTIVO para TODOS los funcionarios de la entidad hasta el 31 de Julio de 2020 teniendo en cuenta que según expertos epidemiológicos los meses de Junio y Julio serán los de mayor contagio, máxime, que el Gobierno Nacional en el Decreto 749 del 28 de mayo amplío el número de excepciones con lo cual un mayor número de población se volcará a Centros Comerciales, Supermercados, Hospitales y se congestionarán las vías y el transporte público, aumentando con ello, las posibilidades de contagio. A partir del 1 de Agosto se daría aplicación plena a lo preceptuado en la Circular 010 de 2020.

  1. Modificar la Circular 010 del 11 de mayo de 2020 en los siguientes aspectos:

  1. Incluir como beneficiarios de la modalidad de Trabajo en Casa a:

  • Funcionarios que tengan HIJOS y/o FAMILIARES DEPENDIENTES O BAJO SU CUIDADO que tengan algún tipo o grado de discapacidad.

  • Funcionarios con Obesidad, Hipertensión (HTA) y fumadores crónicos (así no presenten, en la actualidad, problemas respiratorios agudos).

  • Funcionarios que tengan algún tipo o grado de discapacidad.

  1. Orientar que, durante estos dos meses, delegados de la Administración, el COPASST y un delegado de cada una de las organizaciones sindicales existentes en la entidad con el acompañamiento de la ARL efectúen el análisis de los centros de trabajo con el fin de precisar cuáles actividades, tareas o funciones requieren OBLIGATORIAMENTE de su prestación de manera presencial o sino acogerse al numeral 5 de la CIRCULAR 010.

  2. Los horarios establecidos son continuos, pero NO reducidos y van en abierta contradicción con los Decretos Legislativos y Resoluciones del Ministerio de Salud respecto a priorizar el Trabajo en Casa como la modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional para enfrentar la pandemia. (Ver Circular 021 del 17-03-20 del Ministerio del Trabajo).

    Por ello se propone, para aquellas actividades definidas por su naturaleza y complejidad que OBLIGATORIAMENTE se deben prestar de manera presencial, los siguientes horarios o jornadas reducidas y continuas:

 

  • De 08:30 am a 12:30 pm (jornada continua),

  • De 12:30 pm a 04:30 pm (jornada continua);

  • De 09:30 am a 02:30 pm (jornada continua)

  • La jornada restante se continuará bajo la modalidad de trabajo en casa.

  • Para el Trabajo Presencial Alternado con Trabajo en Casa el acuerdo entre el Jefe Inmediato y el Funcionario deberá acoger cualquiera de los horarios o jornadas reducidas.

 

  1. En las sedes de trabajo, esta situación implicará una OBLIGATORIA reorganización de puestos de trabajo y ampliación de la infraestructura en todas las sedes de la entidad, con el fin de preservar una distancia mínima entre compañeros; más la adquisición de los implementos de protección necesarios como caretas, trajes antifluido, mascaras, gafas y, desinfectantes, entre otros, para todos los funcionarios de la entidad que deban tener contacto con los ciudadanos, así como un protocolo de emergencia para ser aplicado.

  2. Por último, reiteramos Señor Contralor, nuestra solicitud de que aquel funcionario que así lo desee se acoja al ACUERDO LABORAL VIGENTE y pueda solicitar por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO la interrupción de las vacaciones concedidas y poder programar su disfrute dentro de los 12 meses siguientes.

 

Cordialmente,

 

CARLOS ABEL SAAVEDRA ZAFRA                                     ROCIO MARGARITA PALLARES ORTIZ

Presidente Nacional                                                                               Secretaria General

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