Obligatoriedad de la utilización de las Listas de Elegibles.
28/10/2026. La Asociación Sindical de Trabajadores de la Contraloría General de la República - ASCONTROL, informa a todos sus afiliados y a la lista de elegibles que, una vez culmine el nombramiento de los 3.144 cargos convocados en el concurso de méritos, la administración está en la obligación legal de iniciar el proceso de utilización de las listas de elegibles.
Esta obligatoriedad no es una interpretación sindical, es un mandato de Ley. El Artículo 26 del Decreto Ley 268 de 2000 es claro: “Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la Contraloría General deberá utilizar las listas de elegibles en estricto orden descendente”.
¿Para qué vacantes aplica?
De acuerdo con la normatividad vigente, aplica para dos tipos de vacantes:
Vacantes definitivas generadas con posterioridad al corte del concurso (diciembre de 2023).
Vacantes generadas durante el término de vigencia de las listas.
¿Hay unificación de listas?
Según lo establece el Art. 55 y siguientes de la Resolución 858 de 2024, sí existe unificación, con una salvedad importante: No se unifica Gerencias Departamentales con Nivel Central (Bogotá) de la CGR.
Desde ASCONTROL hacemos un llamado a la tranquilidad y a no dejarse confundir. No se dejen engañar con negociaciones ni ofrecimientos que no tienen sustento jurídico. La utilización de las listas es un derecho adquirido por mérito y un deber legal de la Entidad, no es objeto de negociación política o de favores.
Estaremos vigilantes para que este proceso se cumpla en estricto orden de mérito y con total transparencia.
ASCONTROL... ¡Siempre Contigo!