Exigimos respeto a nuestras garantías sindicales - Caso Vaupés

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La Junta Directiva Nacional de ASCONTROL, rechaza contundentemente el pronunciamiento realizado por un contralor provincial de la Gerencia Departamental de Vaupés, cuestionando un permiso sindical que le fue otorgado a la presidenta del comité local y miembro de la junta directiva Nacional de ASCONTROL, para participar en la reunión de JDN presencial que estamos adelantando en la ciudad de Bogotá. No aceptamos bajo ningún pretexto que se pretenda coartar el ejercicio pleno de nuestra actividad sindical..

Es importante recordarle a este Directivo que el ejercicio de la actividad sindical se encuentra regulado y protegido no solo por nuestra Constitución, la legislación colombiana, sino también por los convenios y tratados internacionales, donde el fuero sindical y los permisos sindicales hacen parte de las garantías de las que gozan las organizaciones sindicales, para el cumplimiento de sus objetivos. Por ello, exigimos a la administración de la Contraloría General de la República, concretamente a los Directivos que por ser funcionarios de libre nombramiento y remoción, se convierten en aves de paso, como son algunos Gerentes Departamentales y contralores provinciales entre otros, que respeten nuestras garantías y derechos sindicales.

Nos preguntamos, será que este funcionario tiene competencia para cuestionar un permiso sindical que fue otorgado por la gerencia de talento humano? Acciones como estas atentan contra el ejercicio de la actividad sindical por lo que se hace necesario e importante que este Directivo de paso, conozca que los permisos sindicales tienen el siguiente un marco normativo que los regula.

En primer lugar, el artículo 39 de la Constitución denomina garantías sindicales para el cumplimiento de la gestión de los representantes sindicales, el artículo 416 A de la Ley 584 El Decreto 1072 de 2015 3 , en sus artículos 2.2.2.5.1 y 2.2.2.5.2, reglamenta la materia para los representantes sindicales de los servidores Públicos y por último, el punto 1.4 del acuerdo laboral 2021-2023, suscrito entre las organizaciones sindicales y la CGR.

Así las cosas, de conformidad con las normas antes citadas los permisos sindicales constituyen una obligación legal para las entidades públicas.

Por otra parte, también rechazamos que la Gerencia de Talento Humano y el despacho del Contralor General de la República hayan expedido resoluciones dando por terminado los nombramientos provisionales a directivos sindicales de nuestra organización sindical violando la garantía el fuero sindical que los cobija, con lo cual están incumpliendo los convenios de la organización internacional del trabajo, los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad y la legislación colombiana.

Exigimos al señor Contralor General de la República en funciones, que se emitan las decisiones necesarias para que en la entidad no se vulneren las garantías sindicales, ni nuestro derecho fundamental a la asociación sindical, se respeten los acuerdos laborales, las garantías del fuero y del permiso sindical y se reintegren los compañeros cobijados con el fuero sindical. 

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ASCONTROL, SIEMPRE CONTIGO.