ASCONTROL rechaza suspensión del Concurso de Méritos 2024-2026 y defiende la continuidad del mérito en la CGR
22/09/2026. La defensa del Sistema Especial y Constitucional de Carrera Administrativa ha sido compromiso permanente de ASCONTROL. No es una defensa caprichosa: es la garantía de la estabilidad laboral, del mérito como único medio de ingreso y permanencia en la entidad y, ante todo, de la independencia técnica del máximo órgano de control fiscal en Colombia.
En este marco de principios, ASCONTROL rechaza de manera categórica la decisión adoptada por el Consejo Superior de Carrera Administrativa el 17 de septiembre de 2026 de suspender el Concurso Abierto de Méritos 2024-2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, en aplicación del Decreto Legislativo 1384 de 2026.
Una interpretación errada del Decreto 1384
El concepto que sustenta la suspensión parte de imprecisiones. El artículo 7 del Decreto 1384 de 2026, expedido el 9 de septiembre con fundamento en el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo del Decreto 1261 de 2026 —que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el terremoto del 10 de agosto—, no exige la suspensión automática de los concursos.
El artículo regula el "aplazamiento temporal de los procesos de selección" como regla general, pero su numeral 3 trae una excepción clara: "no habrá lugar al aplazamiento cuando el representante de la entidad que adelanta el concurso determine motivadamente que la etapa puede adelantarse sin afectar los derechos ni el acceso en igualdad de condiciones de las personas domiciliadas, residentes o directamente afectadas".
El concurso de la CGR encaja exactamente en esa excepción.
Como lo expone de manera juiciosa en su análisis remitido al CSCA la Representante de los Trabajadores por el nivel desconcentrado, la validez del propio artículo 7 sigue sujeta al control automático de constitucionalidad ante la Corte Constitucional. Aplicarlo sin motivación adecuada constituye un riesgo jurídico.
El concurso ya superó las etapas sensibles.
Continuar con el concurso no perjudica a ningún aspirante. Por el contrario, suspenderlo sí genera afectaciones reales:
Las etapas que exigen participación activa del aspirante —inscripción, admisión, pruebas escritas del 22 de marzo de 2026, publicación de resultados del 27 de abril y verificación de antecedentes hasta el 24 de agosto— ya se cumplieron antes de la expedición del Decreto 1384 y en su mayoría antes del sismo del 10 de agosto.
Lo único pendiente —la publicación de listas de elegibles prevista para el 2 de diciembre de 2026— es un acto de calificación y publicación administrativa. No exige presencia física, conectividad ni desplazamiento de los aspirantes. Es justamente el tipo de etapa que el propio decreto dice que puede continuar.
A la fecha no existe manifestación de afectación de aspirantes ante la Comisión de Personal, que se encuentra en revisión de reclamaciones. Ha pasado más de un mes desde el evento telúrico. Además, la motivación del acto no puede centrarse en un riesgo abstracto o hipotético. El parágrafo del artículo 1 del decreto exige que las medidas "no podrán implicar la interrupción injustificada" de actuaciones y exige valorar medidas menos restrictivas.
¿Detrimento patrimonial y prevaricato?. ASCONTROL advierte dos hechos graves que no han sido respondidos por la Administración:
Impacto presupuestal: Cualquier aplazamiento implica modificar el contrato vigente con la Universidad de Antioquia. ¿Qué presupuesto está dispuesto? ¿No se estaría incurriendo en un gasto injustificado sin sustento legal y en un posible detrimento patrimonial?
Riesgo de extralimitación: El aplazamiento hasta el 31 de diciembre lleva el concurso al borde del límite. Cualquier prórroga, por corta que sea, empujaría la culminación a enero de 2027, dilatando aún más la provisión de 3.144 cargos en propiedad y prolongando la provisionalidad y los encargos, en contravía del principio de mérito consagrado en los artículos 125 y 268 numeral 10 de la Constitución. Decidir por "mayoría" sin facultad expresa en los términos del Decreto 1384, ¿no configura una extralimitación de funciones?
Los más de 50.000 aspirantes que superaron pruebas y verificación de antecedentes tienen una expectativa legítima protegida por la Corte Constitucional en Sentencia SU-446 de 2011: las reglas de convocatoria son de obligatorio cumplimiento para todos y su modificación sin razón concreta y verificable trasgrede principios axiales de la carrera.
Desde nuestra posición, ASCONTROL reitera:
El concurso público de méritos debe continuar sin dilaciones injustificadas, conforme a su cronograma vigente.
Se debe garantizar una medida menos lesiva: emitir un aviso informativo que permita a quien acredite afectación directa por el sismo manifestarlo a través de PQRS, para que la Comisión de Personal revise su caso individual, sin paralizar la totalidad de las convocatorias.
Es necesaria la prórroga de los encargos y provisionalidades hasta febrero de 2026, como garantía de la misionalidad, mientras se posesiona personal en carrera. Estas dos posiciones no son incompatibles; ambas protegen la independencia y objetividad del control fiscal.
El fortalecimiento institucional de la Contraloría debe empezar por respetar el mérito. Esperamos que esta "suspensión" no sea el golpe de gracia contra la carrera administrativa.
Junta Directiva Nacional
ASCONTROL Siempre Contigo
Se ajunta el análisis jurídico completo radicado ante el CSCA.