¿Será cierto lo que dicen sobre el quinquenio?

A manera de control de advertencia popular y ante los rumores que se pretende con una "circular" cambiar el espiritu de la Ley 106 de 1993 con respecto al quinquenio nos permitimos transcribir la norma:

"LEY 106 DE 1993.
ARTÍCULO 113. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:

1. Quinquenio

Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden."

Es decir, que por cada período de cinco años se recibirá UN MES DE REMUNERACIÓN. Si se cumplen 10 se reciben dos remuneraciones y así sucesivamente.

Nos permitimos anexar un documento sobre la interpretación de quinquenio según la Real Academía de la Lengua Española: